(saltar al contenido)
02 de Diciembre de 2008

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Tecnologías de la Información

Formación y eventos

Diciembre 2008

L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031    

< Noviembre Enero >

Monográficos


Portada > Tecnologías de la Información > Legislación

03. Legislación

Legislación

Consentimiento del afectado (art.6 LOPD)

El principio del consentimiento es el eje fundamental de la Protección de Datos estableciéndose como exigencia. Así lo indica al establecer, en el art.6.1 que "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa".

24/09/2007 Microsoft Centro para Empresas y Profesionales

El consentimiento no es más que la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

La ley fija como tipo general el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, salvo que la propia ley disponga tipos especiales. Así, podemos decir que el consentimiento será:

  • Libre: deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento.
  • Específico: referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del Responsable del Fichero.
  • Informado: el usuario debe conocer, con anterioridad al tratamiento, la existencia y las finalidades para las que se recogen los datos.
  • Inequívoco: es preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento (no resulta admisible el consentimiento presunto).

En principio, el consentimiento dado abarca todas y cada una de las operaciones que engloban el tratamiento; encontrando sólo una excepción, que es en el caso de la cesión de datos, donde el consentimiento para la cesión será previo e informado.

Hay que señalar que el consentimiento general exigido por la ley va íntimamente ligado a la obligación de informar, a la hora de la recogida de los datos, de los extremos señalados en el art.5 (derecho de información en la recogida), puesto que entiende la Ley que a partir de dicha información el afectado es consciente y toma conocimiento de la existencia del tratamiento que se va a realizar, las finalidades y los derechos que le asisten.

Tipos especiales de consentimiento

La ley dispone para determinadas categorías de datos un tipo elevado de consentimiento. Así, encontramos que:

  • El art.7.2 indica que –"Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado"-.
  • Art.7.3. indica que –"Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente"-.

Por ello, podemos señalar que el consentimiento solo será expreso en los supuestos señalados específicamente por la Ley, y en concreto:

  • Consentimiento expreso, para el tratamiento de los datos de salud.
  • Consentimiento expreso y por escrito, para el tratamiento de datos de ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

En caso de tratamiento de esta tipología de datos, será necesario que el Responsable del Fichero acredite que ha obtenido el consentimiento con todas las garantías establecidas por la ley; es decir, que además de que el consentimiento sea libre, inequívoco, específico, informado, sea prestado por escrito y de forma expresa.

Excepciones al consentimiento

Se fijan en el art.6.2 una serie de excepciones al consentimiento. Así, -"No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del art.7.6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado"-.

De acuerdo con este artículo, no será necesario el previo consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales en caso de:

  • Tratamiento realizados por Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias propias.
  • Tratamientos realizados dentro del mantenimiento de una relación precontractual, contractual, laboral o administrativa. Es difícil entender una relación negocial o laboral que no exija, en si misma, el tratamiento de los datos personal (ya sea para la facturación, contabilidad, gestión, realización de nóminas, etc…). Pero, en estos casos, es recomendable que al inicio de la relación (firma de contratos), se incorporen cláusulas de información en las que se informe y recabe el consentimiento para el tratamiento de dichos datos.
  • Protección de un "interés vital" del interesado, como en caso de que el afectado se encuentre física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
  • Cuando procedan de fuentes accesibles al público. No será necesario el consentimiento del afectado cuando, recogidos los datos de fuentes accesibles al público, el tratamiento sea necesario para la satisfacción de un interés legítimo perseguido por el responsable del fichero (casos de publicidad y prospección comercial, principalmente).

Páginas: 1 | 2 |

| ir a legislación | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |

Búsquedas en... Legislación de Tecnologías de la Información
¿Quiere buscar en otras áreas de Navactiva?

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal