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09 de Enero de 2009


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13/09/2004 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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El dumping consiste en la venta de un producto en el mercado externo a un precio inferior al que se aplica normalmente en el mercado de su propio país.
El Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño importante a la producción nacional. Para poder adoptar estas medidas el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud y demostrar que el dumping esta causando daño. Por regla general las medidas antidumping consisten en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado y de un pais exportador determinado, para asi lograr que el precio de dicho producto se aproxime al valor normal o bien para suprimir el daño causado a la producción nacional del país importador. El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente por si solo. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. En la investigación se debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se está realizando dumping y que producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping. Los Acuerdos establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las normas sobre la aplicación y duración de las medidas antidumping normalmente son de cinco años, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño. Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de exportación del producto). También se establecen otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones también tienen que determinar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3% del total de las importaciones de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países, cada uno de los cuales suministra menos del 3% de las importaciones, representan en conjunto como mínimo el 7% del total de las importaciones). El Acuerdo establece que los países miembros deben informar detalladamente al Comité Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas. También deben informar acerca de todas las investigaciones dos veces por año. Cuando se plantean diferencias, se alienta a los miembros a celebrar consultas con los demás. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (llamados "derechos compensatorios") a las importaciones subvencionadas que causan un perjuicio a los productores nacionales. El Acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de Tokio. Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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