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09 de Enero de 2009


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Nos acercamos a cómo se han facilitado el intercambio de bienes y el desarrollo económico en la Unión Europea a través de los años por medio de las políticas principales que se han ido adoptando.
29/08/2007 Punto Global
Han pasado ya cincuenta años desde que seis naciones europeas firmaran el llamado Tratado de Roma. Dicho tratado fue tan solo un primer paso, una puerta de entrada a un escenario diferente que se ha ido modelando a lo largo de los años para alcanzar su actual fisonomía: un mercado único de 27 países. Muy probablemente aquellos seis dignatarios no hubieran soñado jamás con llegar tan lejos.
Ese trayecto ha sido largo, y no ha carecido de escollos, crisis y rencillas más o menos disimuladas en aras de la feliz convivencia y del progreso general que supone unir fuerzas; aun cuando el ciudadano de a pie muchas veces no llegue a percibir sus beneficios y los ponga perpetuamente en tela de juicio.
En un primer momento se eliminaron las aduanas y las restricciones cuantitativas al traslado de productos. 35 años después fueron suprimidos los controles fronterizos, y aquí ya estaba España dentro del grupo de los "privilegiados", a la cola, pero sintiéndose la más privilegiada de todas.
Este Mercado Único no podía saltarse a la torera años de competencia feroz, de murmullos entre dientes y desconfianza indisimulada, de forma que se tendió al "mercado único sí, pero…". Esa conjunción adversativa permitió la existencia de ciertas excepciones, entre ellas la creación de dos áreas en el mercado Único: las mercancías "armonizadas" y las no "armonizadas".
Es decir, las mercancías armonizadas son todas aquellas cuyo transito entre países es libre, se promueve su comercio, y cumplen requisitos comunes de calidad, elaboración y características; y las "no armonizadas" tienen restringido su tránsito de nación en nación, o entre algunas naciones concretas.
En aquella época, por ejemplo, los alemanes sólo podían comprar cerveza elaborada según la tradición del país, los italianos consumir pasta de sémola de trigo duro, y los daneses que quisieran comer camembert casi casi debían marcharse a Francia.
Hace veinte años se aplicó el denominado "nuevo enfoque", una nueva forma de evaluar la idoneidad de los productos para su introducción en más de una nación. El nuevo enfoque marcaba una serie de condiciones básicas que debían cumplir los productos para poder ser comercializados en las distintas naciones, de forma que, obviando cuestiones más de detalle, se ampliase el abanico de productos susceptibles de ser comercializados en muchas naciones sin necesidad de trámites adicionales.
El marcado CE, no es, como algunos piensan, un marcado de origen productivo, sino un marcado en el que el proveedor afirma sin ambages que su producto cumple con la normativa armonizada de comercialización en la UE. Sin embargo, la complicación de las cadenas de suministro, la generalización de economías de escala transfronterizas, el distinto rasero en la vigilancia nacional del cumplimiento de la norma, la picaresca y muchos otros factores hacen cada vez más difícil garantizar que realmente el marcado CE proteja aquello para lo que fue concebido.
En muchos otros productos (tanto armonizados como no armonizados) son frecuentes las pequeñas "zancadillas" trasnacionales y hoy en día cada año se abren más de cuarenta procesos anuales para dirimir cuestiones relativas a la posibilidad de comercializar tal o cual producto en una u otra nación. Hace bien poco, por ejemplo, el Cassis de Dijon consiguió abrir las puertas del mercado alemán a pesar de contener un porcentaje de alcohol inferior al marcado por las autoridades del país.
2004 fue un momento clave en la ampliación de los estados miembros, se celebraban las sextas elecciones paneuropeas al Parlamento Europeo e iba a nombrarse una nueva comisión.
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