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Unión Europea

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01. Documentación

Unión Europea

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A

Acción común (JAI)
Instrumento jurídico del antiguo título VI del Tratado de la Unión Europea, la acción común se ha venido utilizando entre 1993 y 1999. Este término designaba una acción coordinada de los Estados miembros, en el nombre o en el marco de la Unión, cuando los objetivos de la Unión podían verse mejor servidos por una acción conjunta que por los Estados miembros aisladamente, debido a las dimensiones o a los efectos de la acción prevista. El Tratado de Amsterdam ha suprimido la acción común y la ha sustituido por "Decisiones" y "Decisiones Marco".
Acervo comunitario
El acervo comunitario comprende la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, está en evolución constante y engloba: el contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados; la legislación adoptada en aplicación de los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión; los actos en materia de Política Exterior y de Seguridad Común; los actos acordados en materia de Justicia y Asuntos de Interior; los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad y los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.
Acuerdo europeo
Acuerdo europeo designa una forma específica de acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y varios Estados de Europa Central y Oriental (artículo 238 del Tratado CE). Su objetivo es preparar la futura adhesión a la Unión Europea del Estado asociado y se basa en el respeto de los Derechos Humanos y de los principios de democracia, Estado de Derecho y economía de mercado. Hasta la fecha se han celebrado acuerdos europeos con diez países, a saber, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia
Adhesión de un nuevo Estado a la Unión
La adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea está prevista por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. Para iniciar las negociaciones, el Consejo se pronuncia por unanimidad, previa consulta a la Comisión y dictamen conforme del Parlamento Europeo. Las condiciones de admisión, los posibles períodos transitorios y las adaptaciones requeridas por los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea son objeto de un acuerdo entre el país candidato y los Estados miembros. Para entrar en vigor, dicho acuerdo requiere la ratificación de todos los Estados contratantes con arreglo a su respectivo ordenamiento constitucional.
Agencias de la Unión Europea
El concepto de ampliación designa las nuevas adhesiones que ha registrado la Comunidad Europea a lo largo de las distintas épocas. De la Europa de seis miembros, la de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, se ha llegado a la Europa de 25, en el orden siguiente: 1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal; 1995: Austria, Finlandia y Suecia; 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Agenda 2000
La Agenda 2000 es un programa de acción que fue aprobado por la Comisión Europea el 15 de julio de 1997 y constituye la respuesta de la Comisión a petición del Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 para que le presentara un documento de conjunto sobre la ampliación, la reforma de las políticas comunes y el futuro marco financiero de la Unión a partir del 31 de diciembre de 1999. A dicho documento, en el que se abordan todas las cuestiones que se le plantearán a la Unión Europea a principios del siglo XXI, se adjuntan los dictámenes de la Comisión sobre las candidaturas de adhesión.

En 1998 la Comisión Europea tradujo esas prioridades en una veintena de propuestas legislativas. En marzo de 1999 el Consejo Europeo de Berlín llegó a un acuerdo político global sobre ese paquete legislativo y ello permitió que ese mismo año se pudieran aprobar las medidas. Dichas medidas, que cubren el período 2000-2006, abarcan cuatro ámbitos estrechamente vinculados:
la reforma de la política agrícola común.
la reforma de la política estructural.
los instrumentos de preadhesión.
el marco financiero.

Ampliación
El concepto de ampliación designa las nuevas adhesiones que ha registrado la Comunidad Europea a lo largo de las distintas épocas. De la Europa de seis miembros, la de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, se ha llegado a la Europa de 25, en el orden siguiente: 1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal; 1995: Austria, Finlandia y Suecia; 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Arquitectura europea
Este término designa el conjunto de las organizaciones, instituciones, tratados y relaciones consuetudinarias a cuyo alrededor se articula el espacio europeo, con el fin de tratar concertadamente las cuestiones de interés común. El Tratado de la Unión Europea ha fijado una parte esencial de dicha arquitectura estableciendo tres pilares: La Comunidad Europea (primer pilar), la Política Exterior y de Seguridad Común (segundo pilar) y la cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior (tercer pilar). Las instituciones de la Comunidad (Consejo Europeo, Consejo de ministros, Comisión, Parlamento Europeo, etc.) se ocupan de los pilares segundo y tercero, pero según procedimientos de carácter intergubernamental.
Ayuda al desarrollo
Los primeros beneficiarios de la política de desarrollo de la Comunidad Europea fueron los países y territorios de ultramar pertenecientes a los Estados miembros. La cooperación se ha ampliado progresivamente a otros países, como los de África, el Caribe y el Pacífico, que mantienen relaciones particularmente estrechas y antiguas con algunos Estados miembros. La política comunitaria de desarrollo engloba asimismo otros países como los de América Latina y Asia. El principal objetivo de la política de desarrollo es erradicar la pobreza y se aplica no sólo mediante acuerdos bilaterales y regionales sino también a través de programas específicos en determinados sectores como la enseñanza y la sanidad, en el que se lucha, en particular, contra las enfermedades transmisibles. La política de desarrollo contempla asimismo la cooperación con las instituciones internacionales y la participación de la Comunidad y los Estados miembros en las iniciativas llevadas a cabo en ese ámbito, como la Iniciativa en favor de los países pobres altamente endeudados. En la actualidad, la Unión es el socio principal de los países en desarrollo. La Comunidad Europea y sus Estados miembros proporcionan conjuntamente el 55 % de la ayuda internacional al desarrollo.
Ayudas de preadhesión
Las ayudas de preadhesión previstas para los países de Europa Central y Oriental durante el período 2000-2006 se organizan en torno a dos ejes principales: 1. El programa Phare financia los proyectos necesarios para adaptar los sistemas administrativos y judiciales y desarrollar las infraestructuras de los países candidatos (10.500 millones de euros); 2. Se han creado dos fondos de asistencia para administrar las ayudas complementarias: - el primero apoya las acciones estructurales en el ámbito agrícola (SAPARD: 3.500 millones de euros); - el segundo financia la construcción de infraestructuras en los ámbitos del medio ambiente y los transportes (Instrumento estructural de preadhesión, ISPA: 7000 millones de euros). ISPA desempeña para los países candidatos el mismo papel que tienen los Fondos de cohesión para España, Portugal, Grecia e Irlanda. Las asociaciones para la adhesión celebradas entre la Unión y los países candidatos constituyen el eje principal de la estrategia de preadhesión y permiten canalizar los distintos tipos de ayuda.
Ayudas estatales
El artículo 87 del Tratado CE declara incompatibles con el mercado interior "en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia". Cualquier ventaja concedida por el Estado se considera como ayuda estatal cuando confiere una ventaja económica a su beneficiario, se concede de manera selectiva a determinadas empresas o producciones, puede falsear la competencia o afecta a los intercambios entre Estados miembros. Una prohibición absoluta de las ayudas estatales es imposible y los apartados 2 y 3 del artículo 87 prevén una serie de exenciones para ayudas compatibles con el mercado común, así como para las que pueden serlo bajo determinadas condiciones. El Reglamento de procedimiento sobre ayudas estatales dispone que toda ayuda o régimen de ayudas deben ser notificados a la Comisión y aprobados por ésta antes de llevarse a cabo.

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